¿Cómo calcular las vacaciones a una empleada doméstica?
La empleada doméstica, como todo trabajador, tiene derecho a vacaciones anuales. Este concepto tiene dos vertientes que se deben estudiar; uno de ellos es el pago de la misma. La cantidad correspondiente se cancela al inicio del periodo de descanso. Este monto se calcula multiplicando los días que haya tenido que prestar sus servicios; por el salario que percibe diariamente.
En cuanto a la duración de la licencia ordinaria, como se denomina legalmente a las vacaciones, se toma en cuenta el tiempo que la obrera tenga en el puesto. Todos estos aspectos están regulados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; promulgado y sancionado en el año 2013.
¿Cuánto cobrará una empleada doméstica por sus vacaciones?
De acuerdo al artículo 32 de la Ley 26.844, la retribución correspondiente a las vacaciones debe satisfacerse al comienzo de la misma. Esta condición es independiente a la modalidad de prestación; es decir, con o sin retiro. De igual manera, no influye la forma de pago de la remuneración, o sea, mensual o por hora.
Cuando se trata del personal sin retiro, las prestaciones por habitación y manutención deben pagarse tal como lo establece la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Es importante resaltar, que si la empleada doméstica o el empleador deciden que durante las vacaciones no se usará el domicilio de trabajo, este pago jamás debe ser menos del 30 % del salario diario.
Para totalizar el monto que la persona va a cobrar por concepto de sus vacaciones se divide el sueldo mensual entre 30, que es en teoría, el número de días que trae un mes. Luego ese resultado se multiplica por la cantidad de días que va a durar su descanso laboral. Por ejemplo:
- 20.000 pesos ÷ 30 días = 666,66 pesos por día
- 666,66 pesos diarios x 15 días de vacaciones = 9.999,99 pesos será la bonificación por vacaciones
Ahora bien, si la empleada doméstica no recibe la notificación de sus vacaciones a tiempo, ella podrá informar oportunamente que gozará de su derecho a ésta. Siempre y cuando presente la debida constancia, ya que necesitará respaldar que en efecto no se le comunicó el otorgamiento. Esto no significa que el pago no será puntual.
¿Cuánto tiempo duran las vacaciones?
La empleada doméstica podrá gozar de vacaciones pagas. Según lo establecido en el artículo 29 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán ser de la siguiente manera:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis meses y no exceda de cinco.
- 21 días consecutivos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco años y no mayor de 10.
- 28 días seguidos cuando la antigüedad en el servicio fuera más de diez 10 años y hasta 20.
- 35 días continuos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 20.
Para poder acceder a su licencia ordinaria, la empleada doméstica debió trabajar durante seis meses consecutivos. Este valor se define de dos formas, puede ser con el año del calendario o el laboral, según el contrato. De lo contrario, gozará de un día de descanso por cada 20 días de labor. Por ejemplo:
- Cuatro y siete semanas de trabajo: Un día
- Ocho y 11 semanas: Dos días
- Entre 12 y 15: Tres días
- 16 y 19 semanas de trabajo: Cuatro días
- Más de 20 semanas: Cinco días
Las vacaciones comenzarán un lunes o el primer día de la jornada semanal de trabajo. El empleador puede fijarlas entre el primero de noviembre y el 30 de marzo de cada año. Asimismo, se debe tener presente que se pueden fraccionar previa negociación.
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