Muchas personas tienen la interrogante de si deben guardar o no, las facturas, recibos y comprobantes; ya sean de servicios o impuestos. De la misma forma, se cuestionan sobre cuánto tiempo deben mantenerlas; pues no resulta nada cómodo tener cajas y más cajas llenas de papel en casa.
Actualmente, está tomando más fuerza el envío de este tipo de formas al correo electrónico. También mediante notificaciones por mensajería de texto o descargas en PDF. En principio se trató de una práctica ecológica, que reducía el consumo de papel. Sin embargo, aún son muchos los trámites que exigen el comprobante en físico. ¿Deseas saber el plazo para deshacerte de todos esos documentos que tienes arrumados? Continúa leyendo este post y responderás todas tus interrogantes.
¿Qué dice el CCC sobre guardar las facturas?
En primer lugar, debes saber que todo lo referente al manejo y emisión de facturas está reglamentado legalmente. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) establece en su artículo 1145, que es obligación de los vendedores entregarle al comprador una factura. Su función es servir como el comprobante de la transacción comercial entre ellos. En dicha factura debe estar expresado claramente el bien o producto junto a su precio, bien sea total o cuota.
Por otro lado, explica que cuando en las facturas no se indica el plazo para el pago de la misma, resulta tácito que la venta fue de contado. Asimismo, precisa que existe un lapso de 10 días para hacer alguna observación. De lo contrario, se dará por entendido que no hay inconformidad alguna con lo allí expresado.
¿Qué quiere decir esto? Sencillo. Exige tu factura y revisa en detalle que cumpla con cada una de las características mencionadas antes. Porque después de 10 días no podrás hacer ningún reclamo al vendedor. Muy bien, ahora que te aseguraste que están correctas, procede a guardar tus facturas.
Prescripción de las deudas
Otro de los aspectos que debes tener presentes es el lapso de prescripción de tu deuda. ¿No sabes de qué se trata? Bueno, según el Derecho Civil, es cuando el transcurso del tiempo consolida situaciones de hecho. En pocas palabras, se venció el plazo así que no tienes nada que hacer con esa factura. Esto es fundamental, ya que la vigencia está directamente relacionada al lapso que tengas para pagar; por lo tanto, al tiempo que debas guardarla.
Lo mínimo que tienes que guardar tus facturas son dos años. Siempre que estas sean de servicios públicos, o como reza el artículo 2562: “todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos». Mientras que las referentes a tributos y al resto de las negociaciones no se pueden desechar antes de los cinco años.
En este punto, es importante resaltar que los gobiernos municipales pueden establecer sus propios plazos; pero normalmente son de cinco años también. De todos modos, no está demás que consultes lo referente a Prescripción y Caducidad en el Código Civil y Comercial argentino. De esa manera, podrás ampliar aún más, lo referente a la información legal sobre este tema.
Consumidor protegido por el Estado
Probablemente hayas escuchado un dicho que dice, que es mejor prevenir que lamentar. Así piensan la gente que decide guardar las facturas, y esa es una decisión respetable. Por otro lado, hay un porcentaje de personas que prefieren ampararse en la Ley de Defensa del Consumidor. Con esta legislación se obliga a las empresas a que en sus constancias se indique mediante una leyenda si existen o no, deudas pendientes.
Igualmente, dice que si no se manifiesta esta información, tal como se debe, el usuario podrá presumir que no tiene deuda alguna con determinada empresa. Sumado a lo anterior, decreta que el lapso de prescripción es al término de los tres años. Haciendo la salvedad de que cuando otras leyes generales o especiales fijen períodos diferentes, se tomará el que le sea más favorable al cliente. Esto, siempre y cuando no posea infracciones, actuaciones administrativas o judiciales.
Con esto argumentos pudieras decidir no guardar tus facturas o recibos. No podrán cobrarte deudas anteriores. Conoce todos los términos de la deuda que estás asumiendo, de allí vas a partir para analizar si guardas las constancias. Posteriormente, identifica los beneficios de almacenar en físico o digital las facturas. Toma en cuenta el tiempo de prescripción. ¡No lo olvides!
De todos modos, poco a poco esa costumbre se irá perdiendo. Debido a que la tecnología y los sistemas automatizados cada vez irán simplificando más los trámites y todo eso quedará administrado en la nube. Esto será posible en la medida que toda la población tenga acceso al Internet.
¿Entonces? Luego de haber leído esta información ¿Guardarás o no las facturas y recibos de servicios e impuestos? Comentános, qué decidiste. Cualquiera de las opciones será válida para qee mantengas en orden tus finanzas y evites posibles cobros indebidos.