¿Qué son las Expensas extraordinarias y quien debe pagarlas?

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Si vives en un inmueble administrado según el derecho real de propiedad horizontal, debes conocer el cargo relacionado al pago de las expensas. El cálculo de dicho pago es realizado por quien ha sido asignado como administrador del inmueble, el cual debe percibir los fondos y destinarlos según las necesidades particulares. Todo esto según el Código Civil y Comercial de la Nación.

El Reglamento de Propiedad Horizontal (conforme art. 2056 incisos f y j del Código Civil y Comercial de la Nación, también estipula el porcentaje tomado para calcular las expensas de cada unidad funcional, surgiendo así un reglamento que debe figurar en el título de la propiedad. Para que estés al tanto de los detalles de este particular, te ofrecemos un resumen de los conceptos más importantes relacionados con el pago de expensas extraordinarias.

¿Qué son expensas?

Expensas son todas aquellas erogaciones que se realizan de forma regular con el fin de solventar los gastos de conservación y reparación de las partes comunes del edificio y de los servicios que benefician a todos los habitantes del edificio. La finalidad de este concepto es dar lugar al buen funcionamiento del inmueble, garantizar su seguridad y prolongar su subsistencia.

Relacionado a este concepto, deben tomarse en cuenta 2 tipos de expensas: las ordinarias o comunes y las extraordinarias.

¿Qué son expensas comunes?

Las expensas comunes deben ser pagadas por todos los socios y generalmente, se abonan para solventar gastos comunes y servicios que requieren de un mantenimiento continuo, por lo tanto son de vital importancia para el buen funcionamiento del lugar. Aquí debemos mencionar los sueldos del personal que elabora en relación al edificio, las cargas sociales, los servicios e impuestos, reparaciones, etcétera.

¿Cuándo y quienes deben pagar expensas extraordinarias?

Por su parte, las expensas extraordinarias son aquella que se salen del gasto habitual y se generan para cubrir ciertas necesidades por una única vez.

Ejemplos de este tipo de expensas son el pago de alguna indemnización, renovación de ascensores, trabajos de pintura o remodelación del inmueble, o cualquier otro gasto que aparece de forma eventual.

Entre las características de este tipo de aporte, debemos mencionar que se decide dentro del consejo de la asamblea y no todos los que habitan el inmueble están obligados a pagarlo.

Generalmente, las personas que deben pagar este tipo de expensas son los propietarios de la unidad funcional y los poseedores. Los inquilinos no están legalmente obligados a realizar este pago, pero hay que resalta que todo inquilino debe cumplir las obligaciones que asumió en el momento de hacer el contrato, es decir que si se acordó el pago de este tipo de expensas debe hacerlo.

Los inquilinos deben estar atentos a las clausulas relacionadas con este particular y decidir en que casos es conveniente aceptar el pago de expensas extraordinarias. En el caso que no se aclare en el documento el tipo y solo se describa como expensas, el inquilino no tendrá herramientas para eximirse de los pagos extraordinarios.

En el momento de que surjan conflictos en este particular, el administrador no los debe mediar. Cada problema debe ser enfrentado por el propietario de la unidad, el cual en cualquier caso puede delegar la responsabilidad a un mediador legal quien elabora el contrato privado.

¿Quién debe administrar este tipo de expensas?

Como se mencionó antes todos estos cálculos deben ser realizados por el administrador del inmueble, el cual puede ser alguno de los propietarios del edificio o un tercero. Este será el representante legal del consorcio y tendrá ciertas responsabilidades ineludibles.

Entre sus funciones se estipula los cálculos de expensas, la recolección del pago y su posterior administración. Debe considerarse que el administrador no es un juez, ni árbitro de conflictos entre propietarios e inquilinos.




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