Obra Social para empleadas domésticas – Cartilla

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¿Buscás una Obra Social para empleadas domésticas? En Argentina podés conseguir muchas obras sociales que brindan sus servicios especialmente para ti.

Principalmente encontrás la conocida como OSPACP, que básicamente es la “predeterminada” entre las Obras Sociales para el personal doméstico. ¿Qué significa? Normalmente al dar de alta en obras sociales en la página del AFIP, se nos afilia de manera automática con esta. Sin embargo, existen muchas más a tu disposición.

En nuestro artículo te contamos sobre la Obra Social para empleadas domésticas, cómo darte de alta en ellas y mucho más.

Estos artículos te pueden ser de utilidad:

¿Qué es una Obra Social para empleadas domésticas?

Se trata de “órganos” creados especialmente para prestar servicios a determinados sujetos denominados “beneficiados” de la comunidad. En este caso particular, a las empleadas domésticas.

¿Para qué sirve?

La finalidad esencial de las Obras Sociales de empleadas domésticas o trabajadoras en casas particulares, es la garantía de derechos básicos de la salud. Así, entre los servicios generales que ofrece la OSPACP se hallan:

  • La atención por profesionales de salud
  • Internados clínicos
  • Farmacias

Si querés saber más podés averiguar en el sitio oficial pinchando aquí, y podrás ver el panel de opciones que brinda, junto con toda la información dedicada especialmente a empleadas domésticas y sus empleadores.

obra social empleadas domésticas

Darse de alta en una Obra Social

Si vos sos empleada doméstica y querés adherirte al servicio de una de las Obras Sociales distinta a la de OSPACP podés afiliarte a otra de tu preferencia. ¿Cómo lo hacés?

Pasos

  1. Primero debés investigar cuál Obra Social querés darte de alta, asegurar que haya cupos disponibles.
  2. Fijáte en este listado de la página Oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud haciendo click aquí. En la misma podés ubicar la Obra Social según tu localidad y necesidad.
  3. Luego, podés apersonarte en la sede o alguna delegación de dicha Obra Social y solicitar el alta siguiendo el trámite de cambio.

Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP)

Cartilla

Podés ver la cartilla completa de la OSPACP haciendo click aquí

obra social ospacp cartilla

Cómo darse de alta en la OSPACP

Si no estás afiliada, pero querés hacerlo, podés dirigirte en la sede de Pasaje Quirno 1258.

Llamá para más información a los números:

4963-0528 y 4963-0540

 

Empleador

Si sos empleador podés blanquear tu empleada siguiendo las sencillas instrucciones que brinda el sitio.

  • Ingresá en el sitio de la AFIP para empleadores de domésticas y habilitá su relación laboral
  • Contactá al teléfono: 0800-222-2526En horarios de oficina: Lunes a viernes (8:00am a 6pm).

OSPACP darse de alta

Requisitos para darse de alta OSPACP (empleada)

Acá te dejamos un listado de los recaudos que tenés que consignar para su presentación al solicitar el alta.

  • Formularios (empadronamiento)

Estos son, el Formulario del Beneficiario y el Formulario del Empleador

  • Dos (2) Fotos 4×4 del empleado (de frente).

Fotocopias de:

  • Constancia del CUIT del empleador. Nota: en caso de no participar en relación de dependencia, presentás el CUIL o constancia del monotributo.
  • Documento de alta del Empleador del Servicio Doméstico en la AFIP.
  • DNI del empleado o La residencia precaria argentina dada por autoridades migratorias. (Empleados extranjeros sin DNI)
  • CUIL del empleado.
  • Recibo del sueldo
  • Último aporte realizado por empleado.

¿Cómo accedés a las prestaciones de Obras Sociales?

Las obras sociales se encargan de administrar fondos en razón del beneficio de los adheridos. Los trabajadores, empleadores, y en general quienes tributan en beneficio de “obras sociales”.

Ahora, para poder ser beneficiado también debés cumplir con los aportes mínimos establecidos. Esto es, los correspondientes a la cuota de empleado de 16 o más horas laboradas.

Los valores de aportes actuales los podés ver en nuestro artículo dedicado a ello aquí: Aportes por servicio doméstico AFIP ¿Cómo pagar?

App para Empleadas Domésticas

La web AFIP ha desarrollado una aplicación específicamente para el personal doméstico. De este modo, podés verificar en tu móvil cuánto fue lo abonado por tu empleador para así pagar la diferencia restante hasta cubrir la cuota.

Adherir familiares de empleada doméstica a una Obra Social

Muchas se han preguntado si pueden adherir a sus esposos, hijos a Obras Sociales como grupo familiar. Lo cierto es que la prestación que deriva del aporte obligatorio solo cubre los servicios de la empleada.

Sin embargo, opcionalmente si podés y querés también tenés oportunidad de abonar el mismo monto por miembro. Según los abones, se considerarán estos como “adherentes

¿Cómo se hace?

De manera manual, los incluís en el Formulario 572 /RT para aportes voluntarios. O a través de la obtención del volante electrónico de pago (VEP) que generás mediante la página AFIP y uso del online banking. Click aquí para hacerte con el Formulario 572

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¿Qué miembros puedo incluir?

Estos son los miembros familiares que podés incluir:

  • Tu cónyuge o concubino
  • Hijos (solteros) hasta los 21 años. (25 años si son estudiantes y están a tu cargo)
  • Hijos con incapacidad de cualquier edad.

Empleadas que superan el aporte mínimo

Si vos trabajás en más de una casa, puede darse el caso de que las sumas de montos totales por los abonos de tus empleadores superen los aportes mínimos para afiliarte en Obras Sociales.

Estas cantidades “extra” que puedan quedarte, las podés usar como abonos para los miembros familiares mencionados arriba. Y ya te tocaría pagar la diferencia para cubrirles el acceso usando el Formulario 572. Por desgracia, no se puede obtener una cobertura más amplia ni dejar de pagar los aportes.

Casos de maternidad

Una vez enterada de estar embarazada notificá a la Obra Social y que te actualicen el carnet de afiliación.

Las coberturas de salud de Obras Sociales se mantienen durante 90 días (lo que dura la licencia de maternidad).

En estos 90 días el salario que te corresponde va a cargo de la ANSES. Por ello, tu empleador no debe hacer aportes o contribuciones ART.




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